Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar los elementos y pruebas que sustenten lo alegado por las partes, en virtud de que se constató de las actas que rielan insertas en el expediente judicial que no se encuentra anexado al mismo copia certifica de los antecedentes de servicio de la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.447, desde su ingreso a la Administración Pública, en tal sentido, y con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de cinco (05) días siguientes al presente auto contados desde el momento en que sea recibido el oficio:
• Copia Certificada de los.....