Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE POR CADUCO, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo cautelar, interpuesto por los abogados Wimer José Pacheco y Julio Cesar Bravo Montezuma inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 194.309 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas, Lisbet Dellanira Escorcha Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.648.007, Blaudilia Mogollón Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.408, Beatriz Elena González, titular de la cedula de identidad Nro 9.096.494, Cira Pastora Pàrada González, titular de la cedula de identidad 7.320.029, Blanca Lolimar Varela Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.340, Aura Rosa Mogollón, .....