este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OSTROWSKI DE GREGORINI ASUNDINA NATALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.866.630, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.402, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.