Por las razones antes expuesta este Juzgador admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia promovida. En consecuencia, se fija el acto de nombramiento de experto para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., en concordancia con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.