De acuerdo con lo antes expuesto puede concluirse determinando que en el auto de admisión se ordeno la citación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, quien es el encargado de conformidad con la ley de dar protección a los derechos e interese del Municipio constatándose así que no existe ningún tipo de violaciones a derechos constitucionales, ni al debido proceso, ni mucho menos causado indefensión a los derecho de la República. Ahora bien este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.101.392 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 168.542 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte Recurrente por las razones antes expuestas.- Así se decide.-