Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, cédula de identidad V-1.878.171, Inpreabogado Nº 718, con carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE CROCETTI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 00561 del 13 noviembre 2007 de la Inspectoría del Trabajo "Cesar Pipo" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.