esté Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUBÍN AGUIRRE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ALEJANDRA LÒPEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.252, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.