Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que tiene atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 octubre 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como la medida cautelar otorgada el 06 de mayo 2008, y declara INADMISIBLE la pretensión interpuesta por el abogado ARNALDO SAVARSE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 55.655, con carácter de apoderado judicial de DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A, (DEFERCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 01 octubre de 1987, Nro. 43, Tomo 11-A, y ALMACENADORA ALGRANEL, C.A (ALGRANEL, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción .....