En el caso bajo estudio el demandado trae una fianza de un establecimiento mercantil hasta por la suma de BOLIVARES CIENTO QUINCE MILLONES (Bs. 115.000.000,00), para garantizar las resultas del juicio, sin embargo no existe en el presente expediente constancia de las pretensiones del demandante, lo que impide a esta alzada verificar el alcance de la fianza presentada y si efectivamente se cumple con los requisitos exigidos a los fiadores mercantiles, siendo criterio de este Tribunal Superior que el solicitante tiene la carga procesal de traer a los autos los elementos necesarios para que este Tribunal pueda formarse un criterio sobre aquello a que va a ser sometida su decisión, circunstancias por las cuales no procede la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio. ASI SE DECIDE.