UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada YOLI DIAZ LUGO, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A., en contra del auto dictado el 26 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara inadmisible el recurso procesal de apelación ejercido en contra de la decisión dictada el 05 de abril de 2005 por ese mismo tribunal.
Se condena en Costas al recurrente por haber sido vencido en la presente incidencia.