PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que declaró inadmisible la demanda de interdicto restitutorio o por despojo intentada por el ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández contra la ciudadana Graciela Lucia Mendoza Pedrozo.