UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante en contra de la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 1.991, por el antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte intimante por haber resultado vencida en el presente fallo.