UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2000 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.