: ÚNICO: LA NULIDAD del auto de fecha 17 de diciembre de 2007, donde se admitió el recurso ordinario de apelación ejercido, en consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practique la notificación de la codemandada sociedad mercantil ALHEDALIPERI, C.A., para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 11 de octubre de 2007.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.