ÚNICO: SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado CRUZ ALBERTO ADRIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO GOBEA FRANCISCO, contra el abogado PASTOR POLO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de cumplimiento de contrato que sigue el ciudadano Jorge Luis Rodríguez Quintero contra la parte recusante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como agente de retención