En atención a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia, efectuada por la parte demandada, ENERTEC VENEZUELA S.R.L. en consecuencia el numeral segundo del dispositivo del fallo dictado por este Tribunal el 2 de mayo de 2011 queda en los siguientes términos: "SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 6 de julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando se pronuncia sobre los capítulos quinto y noveno del escrito de promoción de pruebas de la demandante en los siguientes términos: SE ADMITEN las pruebas instrumentales promovidas por la parte demandante en el capítulo quinto y noveno del .....