Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente y comuníquese mediante oficio del contenido de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.