PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 23 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Rafael Pérez Padilla, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, la sociedad de comercio El Marqués de la Pintura, C.A., en contra del auto dictado en fecha 16 de abril de 2010, por el referido juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.