Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LORENA MIREYA ARAYA SOLÓRZANO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2019 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio formulada por el ciudadano GIOVANNI ESTEBAN MELIÁN VELOZ y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GIOVANNI ESTEBAN MELIÁN VELOZ y LORENA MIREYA ARAYA SOLÓRZANO, contraído en fecha 25 de abril de 2014 por ante la Oficina de
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