Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana CÁNDIDA TERESA GONZÁLEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2016 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante al resultar confirmada la decisión recurrida, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.