UNICO: Se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte intimante en contra de la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, Se Confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
Se condena en Costas a la parte intimante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.