Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el oferido, ciudadano RONELD JAVIER SALAZAR COLMENAREZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR y por consiguiente válida la oferta real de pago interpuesta por el ciudadano JOHAN ALEXANDER FERNÁNDEZ MEDINA a favor del ciudadano RONELD JAVIER SALAZAR COLMENAREZ.