PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sandro Bello Jessurun, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AUTO CLUB MM, C. A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que inadmite la prueba de inspección judicial; en el juicio de daños y perjuicios seguido por el ciudadano NICOLÁS RAFAEL ANTONIO GIANNTTASIO RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil AUTO CLUB MM, C.A. Se condena en costas a la parte demandada por cuanto el fallo recurrido fue confirmado, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil .