Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana ZULEIKA MARINA ABREU CASTILLO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Sexto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la demanda.