Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de exequátur, formulado por el abogado CARLOS GARRIDO, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano DÁMASO ANTONIO FERRER DOMÍNGEZ.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.