UNICO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2.003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano WALTER JESÚS PARPACEN MOTA, y se nombró como su TUTOR a la ciudadana KELLY VIRGINIA PARPACEN MOTA, conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil Venezolano.
Cúmplase con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil Venezolano, tal y como fue ordenado por el Juez de la Primera Instancia.