III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandada, sociedad de comercio CONFI MANÍA CARABOBO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia razón de la cuantía, que fue opuesta por la demandada, sociedad de comercio CONFI MANÍA CARABOBO C.A.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto la sentencia recurr.....