PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.