Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer en consulta de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.