: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Carlos Uribe Táriba, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 08 de marzo de 2010, por el referido juzgado.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.