Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio AUTOMERCADO NUEVO SIGLO C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano PIN FUI FUNG WONG en contra de la sociedad de comercio AUTOMERCADO NUEVO SIGLO C.A.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no resultó confirmada, de conformidad .....