PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de limitación de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1998, según oficio Nro. 554, cuya medida quedará limitada única y exclusivamente a una extensión de TRES HECTAREAS (3,00 Has.) de la extensión de terreno, cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos de Guataparo, S.A.; SUR: Hacienda San Luis; ESTE: Lote correspondiente al tercer (3) lote o tercera liberación; y OESTE: Dique de Guataparo. Líbrese el oficio correspondiente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, participándole de la LIMITACION de la medida decretada, remitiéndole.....