UNICO: LA EXTINCION DE LA ACCION, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 1.991, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.