PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 06 de junio de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión del demandante conforme a los razonamientos sostenidos en el presente fallo. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil C.C.A. 2000, C.A. contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Queda de esta manera REVOCADA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.
Se condena en COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.