UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 24 de Enero de 1.989, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Puerto Cabello, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.