UNICO: TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite del recurso de amparo intentado por el ciudadano BENITO ZAMORA ACOSTA en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2005 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impone al accionante en amparo una multa de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), en virtud del abandono declarado.
Asimismo se condena en Costas al accionante en amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio contenido en la sentencia Nº 405 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del.....