Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las accionantes en amparo, ciudadanas MARLONE MORGADO, HERMIS MÁRQUEZ, YRUBI JULIET DAO, NORMA SEQUERA, CARMEN CARRILLO, BELLARIDA ORTIZ, YIMISAY MORA, YOLOURDES HERMELINDA MENDOZA y CLAUDIA PATRICIA PINEDA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción interpuesta; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que analice los presupuestos .....