Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano JULIO CÉSAR RETALI SALVATIERRA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada que fue opuesta por la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ CONDE LUQUE.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia, en atención al artículo 274 del Código de Procedimient.....