PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Falkner Gustavo Toyo, parte demandante en la presente causa; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación el auto dictado en fecha 15 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.