Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Municipio se pronuncie sobre la admisión del escrito presentado por la oferente, ciudadana MARY YBEL RENDO MORA en fecha 19 de enero de 2017, mediante el cual pone a disposición del tribunal una cantidad por intereses de mora y otra por gastos ilíquidos, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada el 6 de abril de 2017 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.