ÚNICO: SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado HECTOR ARIAS, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano TEODORO CORREA APONTE, en contra de la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante una multa de DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal de primera instancia actuará como agente de retención.