Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano HERNÁN DARÍO REYES NOGUERA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HERNÁN DARÍO REYES NOGUERA en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ ARIAS GARCÍA