INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Manuel Vivas, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Evelin Porras Duran, en contra de la decisión dictada el 20 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente número 16.307 (nomenclatura de ese tribunal), con motivo del juicio de partición de bienes de la sucesión Porras Durán interpuesto por los ciudadanos Carmen Cecilia Porras Durán, William Enrique Porras Durán, Hender Hugo Porras Durán y Marisol Porras Durán en contra del ciudadano Henry José Porras Durán y la hoy recurrente en amparo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.