III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2022 por el Juzgado de Boa Vista-RR República Federativa de Brasil, que fue formulada por la ciudadana NORYS MARGOTH RIVAS DE RODRÍGUEZ
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.