PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante, abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELMIRA BARRUETA PEREZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 9 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara inadmisible la demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.