PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionante en amparo, ciudadana IRAIDA GISELA BONA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IRAIDA GISELA BONA, en contra de la ciudadana LUISA LOPEZ y ORDENA remitir copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo para que, de considerarse procedente se inicie un procedimiento disciplinario a la abogada IRAIDA BONA, con inscripción en el Inpreabogado bajo el Nº 52.531. No hay condena en costas procesales.