Ahora bien, de los instrumentos analizados solamente a los fines de la solicitud de la medida de secuestro, arroja en criterio de este Tribunal la presunción del carácter de arrendador de los ciudadanos MANUEL LOPEZ ORTEGA y EMILIA DE LOPEZ, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, así como el grado de deterioro del inmueble, circunstancias suficientes para que este Juzgado Superior decrete de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO del bien consistente en el inmueble ubicado en la Calle Zamora S/N de la Población de Chichiriviche, Municipio del mismo nombre, Distrito Silva del Estado Falcón, teniendo la edificación un área de construcción de veinticuatro metros (24 mts) de frente, por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, comprendidos de los siguientes linderos: Norte: Calle Mariño; Sur: Calle Zamora; Este: Casa de Manuel Mesa y; Oeste: Terreno de la com.....