PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones Interpuestas por la abogada MARIBEL RACIMO, en su carácter de parte actora en contra de las decisiones dictadas en fechas 14 de agosto de 2005 y 02 de octubre de 2006 por la Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia SE REVOCAN los autos de fechas 14 de agosto de 2005 y 02 de octubre de 2006; SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal de la causa fijar plazo de cumplimiento voluntario para que el obligado pague la suma de TRES MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.009.756,00), y cumplido el plazo sin haber pagado dicha suma, se decrete la ejecución forzosa, es decir, el embargo ejecutivo de dicha cantidad.
Se condena en costas al obligado por haber resultado vencido en la incidencia.