IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2021 por el Notario Cuarto del Circuito Notarial de Armenia, Quindío de la República de Colombia, que declaró disuelto el matrimonio de los ciudadanos LUÍS HERNÁN NAVAS OROZCO y BELCY DEL SOCORRO RAMÍREZ BEDOYA.