En el caso bajo análisis, para la fecha en que se interpuso el recurso de invalidación, es decir, el 14 de noviembre de 2007, se encontraba en vigencia la cuantía establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Mayo de 2004, según la cual el interés principal del asunto debía exceder de tres mil (3000) unidades tributarias para el anuncio del recurso de casación y, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria para esa fecha era la cantidad de Bs. 37.632,00, dicho interés principal debía exceder la cantidad de Bs. 112.896.000,00, evidenciándose de las actas procesales que la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 20.000.000,00, circunstancia que produce la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado, toda vez que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional. Así se establece.